CAPÍTULO 1ARTÍCULO 1Se constituye en Valencia la Asociación denominada Asociación de Usuarios de Linux de la Comunidad de Valenciana (VALUX) en el campo delimitado por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, si bien estos se verán completados por un Reglamento de Régimen Interno que se elaborarán durante las reuniones de trabajo.
ARTICULO 2El Sistema "Linux" es un Sistema Operativo para Computadores Personales (PCs) y Estaciones de Trabajo creado inicialmente por Linus Torvalds y posteriormente ampliado y modificado por centenares de personas de todo el mundo. Dichas ampliaciones y modificaciones son consideradas de aplicación general cuando han sido coordinadas por el autor original. Sin embargo, no es necesaria la coordinación cuando las modificaciones se realizan para una aplicación específica de ambito reducido. Además, el Sistema Linux tiene la particular característica de poder ser utilizado en cualquier actividad, comercial o no; modificado de cualquier forma; copiado o redistribuido, sin permiso explícito de su autor. Estos planteamientos se basan en la documentación que incluye el propio código fuente del sistema Linux, llamada Licencia General Pública de GNU, de la que se adjunta una copia del original en Inglés, ya que carecería de validez cualquier traducción suya, al indicarse en ésta la prohibición de modificar su contenido. Con el fin de divulgar y facilitar el acceso al sistema Linux a los usuarios; y de coordinar, apoyar y dar organización a los distintos grupos no organizados que ya existen en la Comunidad Valenciana, surge la iniciativa de crear una Asociación, sin animo de lucro y de ambito comunitario, al amparo de las disposiciones legales vigentes, mencionadas en el Artículo 1. Los fines de esta Asociación, por lo tanto, serán:
Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realización de proyectos de desarrollo de documentación de Linux en la Comunidad Valenciana; celebración de encuentros periódicos entre usuarios; y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.
ARTÍCULO 3El domicilio de la asociación radicara en la ciudad de El Perello/Sueca, calle Bernat y Baldovi,14b, C.P. 46420. La junta directiva podra acordar el cambio de domicilio, de lo que dara comunicación al Registro.
ARTÍCULO 4La Asociación como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del trafico civil, y su ambito de actuación es la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO 2ARTÍCULO 5El órgano supremo de la Asociación sera la Asamblea General, estando ésta capacitada para convocar elecciones de Junta Directiva sin que para ello se requieran circunstancias especiales. La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Se reunirá, al menos, una vez al año y con cáracter extraordinario tantas veces como lo acuerde el presidente, la Junta Directiva, o el 10% de los asociados mediante escrito presentado al secretario y avalado mediante firmas. Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea serán ocupados por los mencionados cargos de la Junta Directiva. La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio.
ARTÍCULO 6Es competencia de la Asamblea General lo siguiente:
ARTÍCULO 7Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, formada por:
Todos ellos han de ser socios de la Asociación.
ARTÍCULO 8La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, pudiendo convocarse la reunión de cualquiera de estas maneras:
La asistencia a la Junta Directiva sera personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio.
ARTÍCULO 9Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios. Serán nombrados por mayoría simple de la Asamblea, y tendran una duración de un año. El Presidente no podra mantenerse en el cargo mas de tres años consecutivos.
ARTÍCULO 10Al presidente corresponde:
ARTÍCULO 11El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de este, enfermedad o dimisión.
ARTÍCULO 12El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
ARTÍCULO 13El Tesorero tendra bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutara:
ARTÍCULO 14Los Vocales se considerarán en las Juntas, representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendran voz y voto en las mismas.
CAPÍTULO 3ARTÍCULO 15Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere, tanto para personas físicas, además de tener capacidad de obrar, como jurídicas, el ser aceptado por al menos un miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:
ARTÍCULO 17La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos : a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociacles. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
ARTÍCULO 18Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:
ARTÍCULO 19Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:
CAPÍTULO 4ARTÍCULO 20La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Regimen de Presupuesto Anual.
ARTÍCULO 21Los medios económicos para atender sus fines seran los siguientes:
ARTÍCULO 22La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentara a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.
ARTÍCULO 23El límite del presupuesto anual se estima en el momento de la fundación en 2.000.000 de pesetas. El ejercicio comenzará el 1 de Enero y concluirá el 31 de Diciembre. En el momento de su fundación la asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 24Todo lo relativo a la infraestructura de la organización se regula en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO 5ARTÍCULO 25La Asociación se disolvera por las siguientes causas:
ARTÍCULO 26Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros de la Junta Directiva. El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o a actividades culturales de acuerdo con los fines de la Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONALEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo del 2.002, reguladora del Derecho de Asociación. El Perelló, con fecha 6 de septiembre del año dos mil tres. |
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